Importadores deberán detallar uso y destino del metanol en RD
30 abril, 2021 Deja un comentario
SANTO DOMINGO.- Los importadores de precursores del metanol, etanol, isopropanol y propanol deberán contar con un inventario por separado de cada tipo de producto y justificar debidamente cada merma o pérdida a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
También deben indicar la relación entre la cantidad importada de estos productos y el volumen de bienes producidos.
Estas son algunas de las medidas que establece el Decreto 275-21 bajo el reglamento de la Ley 58-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de República Dominicana, el cual añaden otras disposiciones para controlar la venta de alcohol adulterado en el país.
Incluye obtener un Certificado de Inscripción de Drogas Controladas Clase B y adicionalmente ser una persona jurídica registrada en la normativa vigente, por lo que tendría que presentar un registro industrial y su RNC, en caso de ser una empresa.









