Jerusalén en el centro de la historia (2 de 2)

Durante siglos, Jerusalén creció, languideció y volvió a resurgir de sus cenizas dentro de los estrechos espacios físicos que le imponían las murallas levantadas por uno y otro conquistador, y no fue hasta mediados del siglo XIX cuando se construyó el primer barrio fuera de la ciudad amurallada. Así nació lo que hoy se conoce como Nueva Jerusalén y en la que, a raíz de la división surgida como consecuencia de la guerra de independencia de 1948, los israelíes establecieron su gobierno.

Los ingleses tomaron la ciudad 1917 tras vencer a los turcos en la Primera Guerra Mundial, poniendo así fin a cuatro siglos de dominación otomana. Entonces Jerusalén pasó a ser sede de la Administracion Militar Británica que expiró el 14 de mayo de 1948 con la declaración del nacimiento del estado judío, decisión tomada al amparo de la resolución de las Naciones Unidas que había, meses antes, aprobado la partición de Palestina para la formación allí de dos estados independientes, uno judío y otro árabe palestino.

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Jerusalén en el centro de la historia (1 de 2)

A través de los siglos, Jerusalén ha sido centro de disputas y objetivo de conquistadores. Cristianos, musulmanes y judíos reclaman hegemonía sobre ella, pero sólo éstos últimos han estado física, emocional y espiritualmente ligados a Jerusalén con el paso del tiempo a lo largo de la historia.
Su control ha pasado de una religión a otra y ha sido destruida y bloqueada más de 20 veces en los últimos 3,000 años. La zona de Jerusalén fue prometida a dos tribus de Israel, cuando ese lugar fue repartido en los albores de la historia. En el año 1000, antes de la era actual, el rey David conquistó la ciudad y estableció en ella su capital. Su hijo, el rey Salomón construyó el templo transformando la ciudad en el centro espiritual y religioso de las tribus que componían entonces el pueblo de Israel.

Las huestes de Nabucodonosor, rey de la Babilonia, la destruyeron pero los judíos regresaron de su exilio en el 455 a.C Estuvo más tarde en el poder los macabeos y Herodes el Grande hizo de ella una ciudad gigantesca mucho después. Los árabes no llegaron a Jerusalén hasta el 636 d.C y en ella dominaron los Califas durante 500 años. En este período fue llamada Al Makdas. – el Venerable Santuario- debido a su santidad.

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El difícil camino hacia la reforma

Tanto o más que una reforma fiscal, el país requiere sin más dilaciones de un gran pacto social que estreche la enorme brecha que hace de la sociedad dominicana una perenne amenaza de explosión, ahora magnificada por las dificultades económicas derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19.

Admito que la experiencia obtenida en la discusión del finalmente fragmentado pacto eléctrico, no abona el camino hacia la reforma, sobre la que existe en amplios sectores la idea de que se trata de un acuerdo para aumentar las tasas impositivas, la mayor parte de las cuales recaerían en la clase media y los más vulnerables. Esta percepción está muy arraigada en la psiquis nacional. Por tanto, se necesitará de un gran esfuerzo, un relato muy persuasivo, para extirpar ese temor de la mente nacional y allanar el sendero a una reforma que simplifique el sistema tributario, mejore la calidad del gasto público y siente las bases de una firme marcha hacia el progreso y el desarrollo.

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La doctrina social de la Iglesia(4 de 4)

Cuando la distribución de la propiedad es un obstáculo “al normal rendimiento de la economía”, lo cual no es originado siempre por la extensión del patrimonio privado, en interés del bien común, el Estado “puede intervenir para regular su uso, o también, si no se puede proveer justamente de otro modo, decretar la expropiación mediante “la conveniente indemnización”.

La sentencia no es hija de un discurso populista ni proviene de un líder comunista. Formó parte del mensaje radial de Pío XII, uno de los papas más conservadores de la historia, de septiembre de 1944, que citáramos en nuestra entrega de ayer. En Octagesima Advenies, años después, Paulo VI llegaba a conclusiones más radicales en materia económica. El Evangelio, escribió, “al enseñarnos la caridad nos inculca el respeto privilegiado a los pobres y su situación particular en la sociedad: los más favorecidos deberán renunciar a algunos de sus derechos para poner con mayor libertad sus bienes al servicio de los demás”.

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La doctrina social de la Iglesia (3 de 4)

Uno de los teóricos más sobresalientes de la Doctrina Social de la Iglesia, C. Van Gestel, escribió que en ciertos momentos y bajo determinadas circunstancias, el bien común puede exigir una restricción del derecho de propiedad privada. Desde ese punto de vista oficial de la Iglesia, la nacionalización de una u otra industria “puede recomendarse en ciertos casos”.

Gestel también considera que el Estado puede abrogarse el derecho de imponer un estatuto jurídico especial a ciertas empresas o sustraer ciertos productos del mercado libre “reservándolos para los armamentos”, aunque su intervención deberá más bien atender a la extensión que a la restricción del derecho de propiedad privada, “de suerte que el régimen de bienes corresponda más directamente al destino universal de los bienes terrenos”.

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La doctrina social de la Iglesia(2 de 4)

Al analizar el papel del Estado en la economía, Juan XXIII escribió que uno de sus deberes es intervenir a tiempo a fin de contribuir a producir bienes en abundancia. Además, dijo, constituye una obligación del Estado “vigilar que los contratos de trabajo se regulen con justicia y equidad” y que en los ambientes laborales “no sufra mengua ni el cuerpo ni el espíritu, la dignidad de las personas humanas”.

Está claro, sin embargo, que el rechazo de la acumulación de riquezas por particulares planteada en infinidad de documentos oficiales de la Iglesia, se aplica igualmente al Estado o al Gobierno. En efecto, la norma de fijación del ámbito de esa intervención gubernamental es el principio de la subsidiariedad, que ya había enunciado Pío XI en Cuadragesimo Anno y que ha servido de guía a los papas sucesivos. En esencia, este principio de subsidiariedad reconoce únicamente el derecho del Gobierno a hacerse cargo de iniciativas necesarias para proteger la justicia, en todos los órdenes que excedan en todo caso la capacidad de los individuos o grupos privados. En palabras de Pío XI, el Gobierno finalmente “debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social pero no destruirlos o absorberlos”.

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La doctrina social de la Iglesia (1 de 4)

Juan XXIII dijo que “en los regímenes políticos que no reconocen a los particulares la prioridad, incluida la de los bienes de producción, se viola o suprime totalmente el ejercicio de la libertad humana en las cosas fundamentales”. Sin embargo, este respaldo a la propiedad, fundamentado ya en la encíclica Rerum Novarum (1891), no admite por la Iglesia el derecho a una acumulación ilimitada de riqueza. De hecho la ética moral de la doctrina social de la Iglesia trata de situar a éste en un punto intermedio entre el individualismo extremo, manifestado en la teoría de mercado libre, y los enfoques colectivistas, expresados en los modelos de sociedad comunista.

El rechazo a esto último ha sido objeto de numerosas interpretaciones a partir del señalamiento de Juan Pablo II de que “tampoco conviene excluir la socialización”, en las condiciones oportunas, de ciertos medios de producción, tal y como lo citaron años antes los obispos norteamericanos en su famosa Carta Pastoral de 1985-86. Además, en Rerum Novarum se habían dictado las normas de intervención del Gobierno, al exponer el Pontífice claramente que “si, por tanto, se ha producido amenaza o algún daño al bien común, a los intereses de cada una de las clases que no pueda subsanarse de otro modo, necesariamente deberá afrontarlo el poder público”. Pero es Juan XXIII quien, muchas décadas después, sintetiza más profundamente la posición de la Iglesia frente a esta cuestión tan largamente debatida en todo el mundo, al señalar que el Estado no puede permanecer al margen de las actividades económicas cuando está en juego el bien común.

Juan XXIII dijo que la historia y la experiencia demuestran que “en los regímenes políticos que no reconocen a los particulares la prioridad, incluida la de los bienes de producción, se viola o suprime totalmente el ejercicio de la libertad humana en las cosas fundamentales”.(Reproducido con autorización del autor. Publicado en elCaribe)

Una reforma de triste tonalidad

Por las redes sociales circuló hace ya tiempo, una enjundiosa crítica de los esfuerzos del gobierno de entonces para imponer nuevos impuestos a la población, sin tocar el excesivo gasto público, que su autor, Miguel Ángel  Severino Rodríguez, tituló con acierto “Reforma fiscal en Re menor”. Este original encabezado me hizo mucha gracia. Y aunque en el texto no se hacía ninguna otra mención de la nota musical, quedaba desde un principio en claro el significado que quiso dársele al escrito.

Hasta mediados del siglo XIX, se consideraba  que toda composición en Re menor, por su tonalidad oscura, contenía un sentimiento de tristeza, pero muchas de las grandes obras clásicas, como por ejemplo la Novena Sinfonía de Beethoven, así como el Réquiem y otras composiciones  de Mozart,  y algunas de  Bach, están escritas en la escala menor.  Otras muchas escritas con posterioridad, especialmente en el llamado período clásico, mezclan las dos escalas, iniciando con la menor y terminando en la mayor, que imprime un sentimiento muy distinto, sin la tonalidad oscura de la primera.

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