SANTO DOMINGO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que la causa de indignidad o desheredación, no impide a los tribunales del orden judicial concretizar y materializar el contenido de la legislación que regula la materia en el ejercicio de sus facultades de interpretación.
En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia núm. 2422-2021 de fecha 31 de agosto de 2021, casó con envío por entender que el tribunal a quo (tribunal que ha emitido una sentencia frente a la cual se ha interpuesto un recurso o apelación) apreció erróneamente los hechos y no aplicó correctamente la ley.
De acuerdo con la sentencia, el tribunal a quo ponderó detalladamente las evidencias provistas por los demandantes, sin embargo, consideró que en la especie no estaban configuradas ningunas de las causas de indignidad previstas en el artículo 727 del Código Civil ni en el artículo 1 de la Ley núm. 1097, esencialmente porque no hubo maltrato físico hacia los progenitores de la demandada, porque las acciones penales iniciadas por éstos por violación a la Ley del Envejeciente no culminaron con una sentencia definitiva y condenatoria y porque el delicado estado de salud física y emocional del fenecido no fue exclusivamente causado por la situación de conflicto familiar comprobada, sino por su avanzada edad y enfermedades crónicas, a pesar de que ninguna de estas aseveraciones implica que la demandada no haya incurrido en las conductas denunciadas por los demandantes”.
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