Reforma introduce regulación al doméstico trabajo y mayores de 16 años trabajar podrán en hogar

SANTO DOMINGO.- La nueva reforma laboral regula el trabajador doméstico dando las pautas para garantizar los derechos clave para este sector y estableciendo condiciones laborales.

Entre las principales medidas se destaca la introducción de un salario mínimo para este grupo, además de permitir que personas mayores de 16 años trabajen en hogares como empleados domésticos.

Según la reforma, los trabajadores domésticos tendrán derecho a una retribución que incluye, además del salario en dinero, alojamiento y alimentos cuando así se acuerde. No obstante, la retribución en especie no será considerada para el cálculo del salario ni otros derechos laborales.

La normativa también prohíbe el trabajo de menores de 16 años en el hogar. Para aquellos entre 16 y 18 años, el empleador está obligado a garantizarles los permisos necesarios para asistir a la escuela o acceder a formación profesional, armonizando sus horarios de trabajo con sus estudios.

Otro aspecto importante de la reforma es que los trabajadores domésticos tendrán el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable, y aquellos que residen en el hogar donde laboran deberán contar con condiciones de vida decentes que respeten su privacidad. Durante los períodos de descanso diario, semanal o en vacaciones, no estarán obligados a permanecer en el hogar ni a acompañar a los miembros de la familia.

La jornada de trabajo de los empleados domésticos no excederá las 8 horas diarias ni las 44 horas semanales. Si el trabajador reside en el hogar, la jornada podrá extenderse a 10 horas diarias o 54 horas semanales, con un descanso intermedio de al menos una hora después de cinco horas consecutivas de trabajo. También tienen derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas.

Los trabajadores del hogar tendrán acceso a derechos como el descanso remunerado, los días festivos no laborables, vacaciones anuales, salario de Navidad, protección de la maternidad, y permisos para asistir a la escuela o al médico, siempre que no interfieran con su jornada laboral. .

El contrato de trabajo puede finalizar por mutuo acuerdo o por voluntad de una de las partes, con un previo aviso de cinco días. Si el empleador omite este previo, deberá pagar una indemnización equivalente al salario de ese período.

La reforma aclara que los trabajadores domésticos son aquellos que, mediante un contrato de trabajo, se dedican de manera exclusiva y continua a trabajos como cocina, limpieza y asistencia en un hogar particular. No se considera trabajo doméstico cuando las labores se realizan para fines comerciales o de lucro.

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