Razón de jueza para variar calificación de muerte de Manuel Duncan

SANTO DOMINGO.- Para argumentar la variación de la calificación jurídica en el caso de la muerte del comunicador Manuel Taveras Duncan,  la jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Patricia Padilla, explica en  su sentencia que en el relato fáctico del crimen presentado en ese tribunal «no se desprenden las características esenciales» para el asesinato, sino de homicidio voluntario, este último que la ley contempla una pena más leve.

Padilla sostiene que el homicidio voluntario, contemplado en los artículos 295 y el 304, párrafo II, del Código Penal Dominicano, son los que se ajustan «tanto al relato fáctico, así como también a los medios de pruebas ofertados por la parte acusadora (Ministerio Público) en su escrito de acusación».

El órgano acusador tipificó el crimen con el artículo 295, pero también con los 296, 297 y 298, en los cuales el menciondo código define el homicidio agravado como asesinato, que se ejecuta con «premeditación» y «acechanza» y cuya sanción la ley prevé la máxima pena de 30 años.

En la resolución No. 058-2023-SPRE-00103 del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional se dictó apertura a juicio de fondo para el expresidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNC), vicealmirante Félix Alburquerque Comprés por la muerte de Taveras Duncan en agosto del año 2022.

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