Con nueva Ley policías podrán apelar sanciones.
11 noviembre, 2014 Deja un comentario
SANTO DOMINGO. De convertirse en Ley el proyecto que modifica varios artículos de la legislación orgánica de la Policía Nacional, los policías que hayan sido sancionados o expulsados de las filas de esa institución podrán recurrir esa decisión por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
De acuerdo con el artículo 104 del referido proyecto de Ley, que está pendiente de ser conocido en la Cámara de Diputados, las sanciones disciplinarias por faltas muy graves o la separación de las filas policiales, mediante un decreto, podrán ser recurridas ante esa instancia dentro de un plazo de 60 días hábiles a partir de su notificación.
También, en caso de multas a compañías por violación a los artículos 47 y 51 y las violaciones a las prohibiciones establecidas en el artículo 137 podrán ser recurridas ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el mismo plazo citado con anterioridad.
El artículo 47 prohíbe que personas que no pertenezcan a instituciones ajenas a la actividad policial usen insignias de grado, uniformes, distintivos o símbolos policiales.
El artículo 51 prohíbe el porte o tenencia de armas diferentes a las asignadas por los policías para el desempeño de sus funciones.
Mientras que el artículo 137 prohíbe asignar agentes policiales para proteger a personas físicas o jurídicas, que los agentes soliciten obsequios o recompensas por su servicio o desempeñen cargos públicos o privados remunerados, salvo que sea en el área de docencia en jornadas distintas a las asignadas.
También, entre 14 prohibiciones que consigna ese artículo, figura que los agentes policiales no podrán participar en licitaciones o concursos vinculados directa o indirectamente a la uniformada, que un policía incurra en inducir a otro a realizar un acto ilícito, que realicen actos partidistas o participen en paralizaciones colectivas. Tampoco podrán ejercer el derecho ni participar en el comercio de armas de fuego.
Sugerencia de la PN
El Senado tomó en cuenta una sugerencia de la Policía Nacional al prohibir y anular la transferencia de miembros activos de las Fuerzas Armadas a esa institución. Pero no modificó los artículos 123 y 124 del proyecto original sobre el Sistema de Seguridad Social y el sistema de pensiones. Todos los policías serían afiliados a la Ley No.87-01 y un régimen provisional sería establecido en el Sistema de Pensiones de Reparto Estatal. La Policía pidió que el tema no quedara en el aire.
Por otro lado, en el artículo 37 del proyecto se agregó a la Policía Antipantillas y la Dirección Central de Policía de Turismo, entre el grupo de policías especializadas.
Sanciones modificadas
Además, se modificaron las sanciones por incurrir en diversas faltas, entre éstas, se establecen multas entre 10, 15 y 20 salarios mínimos e incluso hasta la separación de esa institución.
Proyecto original y mas cambios
El proyecto de Ley orgánica de la Policía Nacional establece en su artículo 109 que los agentes que deben ser asignados para la protección de altos funcionarios del Estado no podrán ser más de cuatro. En el artículo 112 establece que en el caso de agentes de seguridad asignados a oficiales puestos en retiro, no podrán ser más de tres. Al proyecto se le cambió el artículo 114 que señala que la información sobre agentes policiales asignados para proteger a personas, edificios e instituciones será publicado según la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, con excepción de los asignados para proteger testigos o víctimas de amenazas o delitos.
Excepciones para asignar agentes a funcionarios
El proyecto de ley orgánica de la Policía Nacional establece que quedan excluidos de la regla de asignar sólo cuatro agentes a los funcionarios públicos, los que sean asignados a los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, los presidentes de ambas cámaras legislativas, de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Tribunal Constitucional (TC).
También, a los presidentes del Tribunal Superior Electoral (TSE) y de la Junta Central Electoral (JCE) y al Ministro de Interior y Policía.
En los casos citados con anterioridad, señala el párrafo II del artículo 112, que el número máximo de agentes será establecido en el Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Seguridad. El párrafo III consigna que en el caso de que un funcionario tenga asignados agentes de cuerpos castrenses del Estado no le serán asignados miembros de la Policía Nacional.
Por otro lado, el tiempo máximo de permanencia en un grado será para el nivel básico de seis años, para el medio, de siete años y para el superior, de 10 años.

