Poder Ejecutivo dispone entrega de 35 sueldos a policías y militares constitucionalistas

A partir de mañana recibirán el primer pago, de tres que recibirán en sumas parciales.

SANTO DOMINGO.-Por disposición del presidente de la República, Leonel Fernández Reyna, los policías y militares constitucionalistas recibirán 35 sueldos cada uno por su gesto patriótico de haber defendido la independencia y la soberanía de la Nación, durante la Revolución de Abril del 1965, a propósito de conmemorarse hoy un aniversario  de esa gesta histórica.

Mediante el decreto 155-12, el primer mandatario instruyó al Ministerio de las Fuerzas Armadas y al Jefe de la Policía Nacional, mayor general José Armando Polanco Gómez, para que vía el Instituto de la Seguridad Social de los cuerpos castrenses se les hagan los pagos correspondientes a los beneficiados con la medida.

El artículo 2 de dicho decreto dice que “estos 35 sueldos serán otorgados en tres pagos a razón de uno por año, siendo otorgado el primero el 25 de abril  del corriente año, y los restantes el 25 de abril del 2013 y el 25 de abril del 2014”.

La disposición del poder Ejecutivo establece que los militares y policías constitucionalistas serán beneficiados de conformidad con los decretos 236 y 237 del año 2010 que reintegra, asciende y pone en retiro a los combatientes que lucharon por la vuelta a la constitucionalidad y a favor de la soberanía nacional.

En uno de sus considerandos, el decreto 155-12, establece que “el 22 de abril del año 2010, mediante los decretos 236-10 y 237-10, quedaron reintegrados, ascendidos de rangos y puestos en retiro, con ajustes de sus respectivas pensiones, los militares y policías   que fueron dejados fuera de estas instituciones, por haber participado en la Revolución iniciada el 24 de Abril de 1965”.

También cita la circular número 1-2000, que establece el otorgamiento de una prestación militar y policial “consistente en un sueldo por cada año de servicio ininterrumpido prestado a la institución, tomando como base el sueldo que devengue al momento de producirse su retiro, para aquellos afiliados que sean colocados en situación de retiro con disfrute de pensión”.

Asimismo, resalta que el artículo 19 de la Constitución vigente establece el derecho de igualdad. “La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos y de sus virtudes”.