La SCJ establece cuando una oferta real de pago es válida
21 febrero, 2022 Deja un comentario
SANTO DOMINGO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que la jurisdicción de fondo analizó debidamente el origen del crédito, reconociendo que ambos pagarés contenían accesorios (intereses y recargos por mora); no obstante esto, consideró como válida la oferta en razón de que esta fue realizada bajo los términos en que fue formulado el mandamiento de pago y en razón de que esta había sido realizada sujetándose al pago de los referidos accesorios (artículos 1234, 1257 y 1258 del Código Civil).
En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de casación y en el ejercicio del rol control de legalidad que le es dable como prerrogativa procesal, asumió como postura de derecho que la jurisdicción de alzada actuó correctamente en al valorar el alcance de una oferta real de pago, su relación y trascendencia con la ejecución de las obligaciones al establecer la noción del crédito principal adeudado, mora y accesorios como contexto propio de las obligaciones y su forma de extinción.









