Alcaldía VA se sobregira pago nómina de empleados.
20 diciembre, 2012 Deja un comentario
El ayuntamiento está pagando de empleados mensualmente RD$3,241.280.00 cuando solo está autorizado a pagar RD$1,7000.00.
VILLA ALTAGRACIA. .- El ayuntamiento de esta comunidad registra mensualmente un pago a sus empleados de RD$3,241,280.00 lo que equivale a un 47.6% de sus ingresos en pago en nómina en franca violación al artículo 21 de la ley 176-07 que rige los ayuntamientos y que autoriza hasta un 25% de los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecida por esta ley.
La información se desprende de la ultima nómina para el pago de personal del mes de noviembre del año en curso en la que cobraron 514 empleados.
Mensualmente el ayuntamiento recibe de subvención por parte del gobierno central un promedio de 6 millones 800 mil pesos de lo que se deduce que solo puede erogar para pagos de empleados la suma de 1 millón 700 mil pesos, es decir, que la nomina tiene un sobregiro mensual de RD$ 1,541,280.00.
Aunque sin estar consignado en la Ley 176-07, la mayoría de los ayuntamientos del país utilizan el 31% de los ingresos por concepto de la cuenta de servicios para pagar los empleados del departamento de ornato, los bomberos y los obreros del cementerio. Es decir que el ayuntamiento de Villa Altagracia recibe mensualmente para la cuentas servicios municipales la suma de RD$2,108,000 y está utilizando la suma de RD$1,541,280.00 para pagar empleados cuando solo debería utilizar RD$ 653,000.00 a cargo de esa cuenta, o sea, RD$ 888,280.00 mensualmente más que lo estipulado.
Esta cantidad equivale a la suma de RD$10,659,360.00 anualmente lo que reduce considerablemente los servicios municipales que debe prestar el ayuntamiento a la comunidad.
El artículo 21 de la Ley 176-07 establece que los ayuntamientos deben de distribuir los ingresos de la asignación del gobierno central y otros ingresos establecidos por las leyes de la siguiente manera:
a) Hasta el 25% para gastos de personal, sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal.
b) Hasta el 31% para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a su comunidad. Leer más de esta entrada






