TSE rechaza recurso conteo de votos en Junta Electoral del Distrito Nacional

El Objeto de la  “ Acción de Amparo de cumplimiento del artículo 2 de la Ley 157-13, sobre voto preferencial, Resolución 47-2020, emitida por la JCE, en sus ordinales (9, 10, 11, 12, 13) al igual que la Ley 15-19 en sus artículos 250, 251, 254, 258 y demás) sobre régimen electoral”, sometida por el accionante, contra la  Junta Central Electoral (JCE) y Junta Electoral del Distrito Nacional, fue rechazada en todas sus partes a unanimidad.

Asimismo, declaró inadmisible de oficio el recurso de apelación incoado por Vásquez Peña contra la Resolución núm. JEDN-032-2020 dictada en fecha 14 de julio del presente año  por la junta Electoral del Distrito Nacional, en virtud de que la misma no constituye una decisión de carácter contencioso que pueda ser recurrida en apelación ante esta jurisdicción en los términos de los artículos 13.1, 15 y 26 de la Ley núm. 29-11, Orgánica de este Tribunal, y del precedente contenido en la sentencia TSE-389-2020 de esta Alta Corte.

El presidente del pleno, doctor Román Jaquez Liranzo, informó que a unanimidad fue rechazado  en cuanto al fondo el indicado recurso por carecer de méritos jurídicos y, en consecuencia, confirmó en todas sus partes la resolución apelada, pues en la misma consta que la Junta Electoral del Distrito Nacional procedió a la revisión de los votos nulos en el nivel de diputaciones en la Circunscripción1, procediendo a validar 970 y  confirmar la nulidad de dos 2,628 votos nulos, todo ello en presencia de los delegados de los partidos políticos acreditados ante dicho órgano, incluido el del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

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