Este martes inicia el toque de queda; horario variará por provincias
20 julio, 2020 Deja un comentario
SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo emitió este lunes el decreto que dispone el toque de queda a nivel nacional a partir de este martes, cuyo horario variará por provincia. La medida estará vigente por 20 días, es decir, hasta el 10 de agosto.
El decreto 266-20 establece restricción de circulación de lunes a viernes de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana, y los sábados y domingos de 5:00 de la tarde a 5:00 de la mañana en las siguientes demarcaciones geográficas:
1) Santo Domingo, 2) Distrito Nacional,3) Santiago, 4) San Cristóbal, 5) La Vega
6) Puerto Plata, 7) Duarte, 8) San Pedro de Macorís, 9) La Romana, 10) San Juan de la Maguana, 11) La Altagracia, 12) Azua, 13) Monseñor Nouel, 14) Sánchez Ramírez, 15) María Trinidad Sánchez.
Se establece el toque de queda todos los días de la semana de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana en las siguientes demarcaciones geográficas:
1) Espaillat, 2) Peravia, 3) Barahona, 4) Monte Plata, 5) Valverde, 6) Hermanas Mirabal, 7) Monte Cristi, 8) Samaná, 9) Bahoruco
10) Hato Mayor, 11) El Seibo, 12) Dajabón, 13) Santiago Rodríguez, 14) San José de Ocoa, 15) Elías Piña, 16) Independencia
17) Pedernales.
El Poder Ejecutivo informó además, que pasado los 20 días se revisará la medida en función de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el país.
Mediante el decreto ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación del COVID-19 cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01. General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
Quienes podrán circular
El artículo 4 del decreto 266-20 detalla que durante el toque de queda (que se inicia este 21 de julio y será por 20 días) las personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bionalistas, personal paramédico y farmacéutico.
También aquellas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
Podrán estar durante el toque de queda aquellos dedicados a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
Los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
Asimismo, los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Además personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
Los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito o desde puertos y aeropuertos.
Los empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
También los empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

