La «regla de oro», hoy letra muerta

DAVID RIVERA

Por David Rivera

Los seres humanos en sociedad vivimos en una lucha constante por la supervivencia y garantía de intereses, aumentando esta cuando se trata de asuntos políticos.

La anterior situación se presentaba en los ayuntamientos cuando esta institución era regida por la antigua ley municipal, la 34-55, donde las salas capitulares en nuestro país, cada 16 de agosto se convertían en una guerra de intereses por el control de dicho organismo y era que el síndico de turno quería tener el control de la  sala capitular y los regidores opositores a este también.

Esta lucha trajo muchos enfrentamientos en algunas comunidades, al punto que el Ayuntamiento de Piedra Blanca en la provincia Monseñor Nouel manchó de sangre la municipalidad con la pérdida de vidas humana, a esos niveles llegamos con estos enfrentamientos.

La sinrazón que daba al traste con esta guerra era que la antigua ley municipal le daba la categoría de Presidente municipal a lo que es hoy el presidente de la sala capitular, pero además le daba facultades que tenían que ver con asuntos económicos, cuando dentro de sus atribuciones lo facultaba para que éste junto al alcalde visar los gastos no contemplado en el presupuesto municipal a lo que el Ejecutivo necesitaba que el presidente de la sala y él tocaran la misma partitura.

Veamos: Art.32 ley 34-55 inciso 6, sobre las facultades del presidente de la sala capitular. » visar las órdenes de pago expedidas por el síndico cuando se trata de gastos, ordinarios o extraordinarios, cuyo detalle no consten en el presupuesto, indicando la fecha de la disposición votada por el Ayuntamiento para acordar el pago.» Esto trajo como consecuencia que para acabar con estos enfrentamientos ya sangriento, la clase política del país iniciara un diálogo que dejó como resultado la llamada “regla de oro”, de la que tanto se menciona en estos días, y que consiste en que el presidente de la sala capitular debe ser del mismo partido que el síndico, permitiendo dicho acuerdo terminar con la lucha de intereses que ya había cobrado vida en el país.

En el año 2007 el Congreso Nacional de la República voto la actual ley municipal 176-07. En dicha ley queda resuelto el problema que se presentaba con la antigua ley que esta derogaba, la 34-55 y en la nueva se crea la figura del contador municipal, sobre quién recae la responsabilidad que anteriormente tenía el presidente de la sala capitular, y su nombramiento es votado por los regidores pero a propuesta del síndico.

Hoy la sala capitular de los ayuntamientos es un organismo eminentemente fiscalizador, que requiere de la independencia del cabildo para beneficio de la sociedad, por lo tanto, la llamada “regla de oro» de aquel momento hoy es letra muerta.(El autor es abogado y dirigente del PRSC)

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