Jueza del caso regidor de Pedro Brand dio lectura completa a la sentencia ordena libertad

Awilda Reyes BeltréSANTO DOMINGO.-La jueza de la Cuarta Sala de la  Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, Awilda Reyes, dio lectura a la sentencia 151-2015 que favorece con un  habeas corpus al regidor de Pedro Brand, Erickson de los Santos Solís, alias Ney.

La magistrada se acogió al  artículo 71 de la Constitución, el cual dice que “toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria  e irrazonable, tiene derecho a una acción de habeas corpus ante un juez o tribunal competente, así como  del artículo 8, 63 de la ley 137-11.

Argumenta la jueza que la nueva regulación procesal constitucional establece la procedencia de la acción de habeas corpus para todos los casos en que no exista otra vía igualmente expedita.  

“Esta previsión,  nos indica la posibilidad de utilizar el habeas corpus aun dentro del proceso penal en curso, cuando los  mecanismos establecidos por la ley procesal penal, para controlar la legalidad de la detención, no sean idóneos para  garantizar el derecho a la libertad”.

Dijo la magistrada Awilda Reyes que la acción de habeas corpus se rige por las disposiciones del Código Procesal Penal y ni puede ser limitada o restringida cuando no exista otra vía procesal igualmente expedita para la tutela de los derechos garantizados por esta vía procesal”.

En tal sentido acogió la Acción Constitucional de Habeas Corpus , interpuesta por los doctores Plutarco Jaquez y Rolando Martínez, quienes actuaron a nombre del impetrante Erickson de los Santos Solís, por haber sido hecha conforme a la ley.

Y declaró  arbitraria la privación de libertad sufrida por el ciudadano Solís, en consecuencia ordena su inmediata puesta en libertad a menos que se encuentre recluido por otro hecho.

De inmediato el abogado de las victimas David Ruiz, reitero que la próxima semana apelará el fallo de la magistrada Reyes.

Según el abogado Ruiz  esa sentencia “es objeto   de un pacto político y que la jueza hizo algo insostenible, y no van encontrar una sola decisión que coincida con esa decisión, porque rompe con lo que son los criterios sostenidos constitucionales por nuestra jurisprudencia”.

“Más que una sentencia judicial es una sentencia política, tengan la seguridad que la Cámara Penal de la Corte de Apelación tendrá necesariamente  que revocar esa decisión, porque la misma se coloca al  margen de los estamentos constitucionales, y detrás de ella hay “un patrocinio político tanto del PLD como del PRD, trascendiendo mas allá de que se haya dado dinero o no”, denunció David Ruiz.

En  la última audiencia el regidor Ney dijo al tribunal que “si inocente de todo lo que se me imputada en este proceso, pero si bien es cierto desde el nacimiento de la República  yo no había visto un proceso con tantas violaciones al imputado como lo que me han hecho a mí”.

“Yo quiero que se me señalen un artículo de  una ley de la Constitución que diga que una declinatoria prohíbe que se conozca una revisión obligatoria”.

De acuerdo a la “confesión” del regidor Ney, “nunca estuve de acuerdo con la declinatoria a pesar de que la primera audiencia que citaron las partes a mi no me fue notificada, yo no estuve presente en el tribunal, concluyo, reiterándole a la jueza que haga justicia transparente para todos no solo para un grupo como lo han querido plantear desde el inicio de este proceso.”

Avatar de DesconocidoAcerca de pedrobrandnoticia
Portal de noticias e informaciones editadas en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana

Deja un comentario