El PPP solicita al TSE ordenar que la JCE revise su caso

TSESANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE), otorgó un plazo de diez días a los representantes de la Junta Central Electoral y al Partido Popular Progresistas, (PPP) para que presenten sus escritos ampliatorios sobre la petición de nulidad de la Resolución emitida por la JCE, que exige nuevos requisitos para reconocer los partidos políticos.

José Eliseo Almánzar, abogado del PPP, dijo al presidente del tribunal, Mariano Rodríguez que esa organización “tiene motivos suficientes para incoar la presente acción porque como partido no fue  ponderado por la JCE en base a la ley 275-97, sino en base a la Resolución 19/2011 emanada de la junta, que establece un proceso adicional y distinto para el reconocimiento de partidos políticos”.

Almánzar dijo los magistrados que esa resolución no era aplicable al Partido Popular Progresista, ya que este había realizado su solicitud antes de la fecha en que se emitió la citada resolución que establecía el nuevo reglamento de fecha 10 de septiembre del 2011.

Según el PPP “con su accionar la JCE ha impedido injustamente que la parte demandante, Partido Popular Progresista, obtenga los medios que le permitan el goce y disfrute del derecho a ser reconocido como partido político en la República, lo que se traduce en una franca vulneración a la libertad de asociación establecido en la Carta Maga”.

En ese sentido, pidió al TSE declarar inadmisible la demanda de acción en nulidad de la resolución 01-2012 de fecha 19 enero de ese año, emitida por la JCE y que rechaza el reconocimiento como partido político, al Partido Popular Progresista por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a las formalidades que rigen la materia.

También, pide al TSE  ordene a la Junta Central Electoral realizar  una nueva valoración de la solicitud de reconocimiento del PPP, en base a la legislación vigente.

JCE: PPP no ha nacido

La parte demandada, la Junta Central Electoral, sostuvo al tribunal que el Partido Popular Progresista es como “un hijo que no ha nacido”, por lo tanto “no tiene legalidad jurídica”.

Razón por la cual  solicito a los magistrados rechazar la presente acción de nulidad y en cuanto al fondo se conceda un plazo de 15 días para presentar nuevos escritos justificativos de conclusión.

La JCE pidió al TSE declarar inadmisible la presente acción por falta de calidad para accionar en justicia en razón de que la instancia depositada en fecha 10 de junio del 2015, establece claro y preciso de que la parte que acciona en justicia es el PPP, se hace representar por Leoncio Almánzar Objio, siendo una representación precaria porque no se puede representar lo que no existe.

En ese tenor, la Junta Central Electoral se reservó el derecho de presentar conclusiones al fondo para la próxima audiencia, conforme a lo establecido por el articulo 4 y 69 de la ley834 y por lo establecido en el artículo 69, numeral 4 en lo que tiene que ver con el derecho de defensa, tutela efectiva y debido proceso, bajo reserva.

En conclusión el  expediente se conoció a fondo y el TSE dio plazo para escritos complementarios con  fallo reservado.

Este jueves también, el Tribunal Superior Electoral conoció  la  Solicitud de rectificación del acta de matrimonio civil No. 395, folio No. 95, libro No. 4, año 2006 de la Oficialía del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, a los fines de hacer constar que el matrimonio fue celebrado bajo el régimen de la separación de bienes conforme al acto autentico Núm. 3-2006 de fecha 3 de abril del año 2006, instrumentado por ante la Dra. Rosa Campillo Celado, notario público

El demandante es Víctor José Delgado Pantaleón y Dinora Milagros de la Asunción González

La Junta Central Electoral compareció y solicitó  comunicación recíproca  de documentos y se fijó la audiencia para el jueves 6 de agosto del 2015, a las 9:00 a.m.

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