PGR y Cámara de Cuentas informarán acciones contra funcionarios que no han presentado declaración jurada
27 julio, 2015 Deja un comentario
SANTO DOMINGO.- La Procuraduría General de la República y la Cámara de Cuentas darán a conocer los nombres de los funcionarios que no han completado el proceso de declaración jurada de bienes y las consecuencias jurídicas que acarreará el incumplimiento de la presentación patrimonial.
Así lo informó el procurador Francisco Domínguez Brito, quien manifestó que también se establecerán las acciones que se tomarán por la no observación de la ley.
El funcionario indicó que la Procuraduría y la Cámara de Cuentas están dando seguimiento a todos los casos y, próximamente, harán una comunicación conjunta estableciendo los criterios que establece la ley. “La ley (311-14) prevé algunos puntos que son de naturaleza administrativa, otros que pueden ser objeto de lavado”, significó.
Por esa razón, Domínguez Brito precisó que él y la presidenta de la Cámara de Cuentas, Licelott Marte de Barrios, darán a conocer los nombres de las personas que no han completado el proceso y la línea de acción que seguirán.
Mientras que la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental establece como fecha límite para la entrega de un informe financiero el 30 de agosto.
Consigna que conforme al artículo 7 del Decreto 486-12, del 21 de agosto de 2012, solicitará a los servidores públicos obligados a presentar la Declaración Jurada de Patrimonio, entregar un informe financiero anual, a fin de evaluar la consistencia con su declaración.
Indica que los informes financieros deben presentarse entre el 15 y el 30 de agosto de cada año.
Explica que para saber si está obligado a presentar un informe financiero anual, el funcionario debe verificar si su cargo está entre los forzados a presentar una declaración patrimonial, de conformidad con la ley sobre Declaración de Bienes. “Todos los obligados a presentar una Declaración Jurada de Patrimonio deben rendir un Informe Financiero Anual”, establece la ley.
Especifica que las informaciones a reportar son aquellas correspondientes al periodo comprendido entre el 19 de mayo del año anterior y el 20 de mayo del presente año.
El artículo 2 de la Ley 311 obliga a presentar declaraciones juradas de patrimonio al Presidente y Vicepresidente de la República, senadores y diputados, secretarios administrativos, los jueces, el Procurador y los demás miembros del Ministerio Público, ministros y viceministros, Defensor del pueblo, alcaldes, directores municipales, embajadores, cónsules, administradores y subadministradores.

