En administración municipal «los extremos no son buenos»
26 marzo, 2015 Deja un comentario
Los extremos no son buenos!!
El ordenamiento jurídico de la República Dominicana pone a disposición de nuestra sociedad un conjunto de leyes con el interés de regular y establecer procedimientos administrativos, cuando se trata del manejo de los fondos público. Entre estos tenemos a nuestra Constitución, la Ley 340-06, sobre Compra y Contrataciones, la 170-07, que trata sobre el Presupuesto Participativo y la Ley 176-07, relativo a los Municipios y el Distrito Nacional.
En este escrito analizaremos el aspecto de la administración municipal, haciendo un paralelismo con la situación que en esta materia vive el municipio de Pedro Brand.
Para profundizar nos iremos al génesis de estas leyes, buscando el espíritu de intención del legislador cuando creo estas normas.
Siendo el alcalde el funcionario que está más cerca de los ciudadanos y que conoce las necesidades básicas de su territorio, constituyéndose en el gobierno local, es quien debe garantizar y promover el bienestar social, económico y la prestación de servicios eficientes a todos los munícipes.
Es de saber que los ayuntamientos, siendo una entidad pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias, con las restricciones y limitaciones que establezca la Constitución, su ley orgánica y las otras leyes que les son vinculantes, además cuenta con patrimonio propio, personería jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos legalmente establecidos.
Por su condición de autonomía y su cercanía con la población, los munícipes, de ahí la idea del legislador de crear estas leyes para que los recursos que maneje sean administrados a través de los procedimientos pre-establecidos y con ellos contribuir al desarrollo sostenido donde ejerza su radio de acción el alcalde, al mismo tiempo no pudiendo estos recursos ser invertido fuera de lo que plantean estas leyes y normas.
Visto todo lo anterior, cabe destacar la situación actual que existe con la administración del ayuntamiento del municipio Pedro Brand, donde su incumbente se maneja yendo de un extremo a otro, violando todos los procedimientos que existen respecto a las leyes anteriormente mencionadas, como es lo relativo a la construcción de obras, la cual debe ser permanente, cuando sabemos que mensualmente llegan recursos destinados a ese renglón.
Sin embargo, hay un largo periodo de tiempo en que no se ve ningún tipo de construcción, al punto de que no sabemos decir si existe o no un alcalde, y entonces cuando suele verse quiere improvisar con una obra la cual rompe todos los parámetros de la prudencia, con cifras astronómicas, todo esto con la idea miope de confundir a la ciudadanía que en gran parte desconoce cuales son los procedimientos que deben seguirse administrativamente para estos casos, y de él tener la desafortunada idea a flor de labios de que en nuestro municipio se levanta tal o cual obra, que considera es la mejor que se construye en todo el país.
Cuando se trata de adquirir bienes y maquinarias, vemos como en nuestro ayuntamiento tenemos una flotilla vehicular que son una vergüenza verlos circular por nuestras calles, ya que estos están en condiciones de chatarras, sin capacidad para satisfacer las necesidades que demanda la población, como es la recogida de los desechos sólidos (basura). Pero si vamos al otro extremo, el día que nadie lo espera, nuestro flamante alcalde se aparece con vehículos que a simple vista nos damos cuenta que no son la mejor adquisición, todo esto lo hace como por arte de magia, a su íntima discreción violando de esta manera la Ley 340-06 de Compra y Contrataciones y tratando a los honorables Concejales o regidores como simples adornos del ayuntamiento.
Con respecto al personal que labora en la institución, este cobra salarios deprimentes, sin seguro médico, ni oficina, ni local adecuado para realizar sus labores diarias; no hay donde sacar una copia, y encima de todo esto, atrasos en el pago de la nómina, llegando a cobrar estos servidores públicos cada cincuenta y hasta sesenta días, para luego aparecerse haciendo entrega de ayudas y regalando dineros en actividades que están fuera de los renglones establecidos en la Ley municipal 176-07, como lo expresa en su artículo 21.
Nuestro ordenamiento jurídico estable el manejo del día a día en la administración municipal de manera que podamos tener el lugar adecuado para nuestra convivencia, es por ellos que en esta materia “los extremos no son buenos”.
Atentamente;
Lic. David Rivera García.
Nota de la redacción: El autor es aspirante a Alcalde del municipio Pedro Brand por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)


