Aspirante a Concejal PRM en Pedro Brand describe perfil de un buen candidato
21 febrero, 2015 Deja un comentario
Participación Democrática
La ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, es la norma que regula los ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional, para la legalidad de las ejecutorias de los ediles y, el desarrollo cultural y económico.
Consta de 374 artículos y, fue promulgada el 17 de junio del 2007, entró en vigor el día 16 de agosto del mismo año.
El artículo 37 de dicha ley, establece los requisitos para que un ciudadano o munícipe pueda optar por un cargo en el ayuntamiento o alcaldía.
Estos son: 1) Ser dominicano y mayor de edad. 2) Saber leer y escribir. 3) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 4) Estar radicado en el municipio.
Entendemos que aun cumpliendo con estos requisitos que le confiere la ley, no es una garantía de un buen desempeño en los asuntos municipales.
Existen otros requisitos que la población exige y debe exigir, a los que aspiramos a representar y dirigir el destino, o administrar los recursos que le asignan a Pedro Brand:
Estos requisitos son:
1-Una historia de lucha política al servicio de la comunidad, y estar vinculado a los sectores populares.
2-Responsabilidad social, defensa de los recursos naturales.
3-Tener vínculo permanente con juntas de vecinos, clubes deportivos etc.
Quienes cumplan con estos requisitos gozan de la admiración y el respeto de la comunidad, aún no ostente título universitario, ser un intelectual, no mostrar opulencia, negocios, o banquero que está de moda en la política nacional, como es el caso de Juan de los Santos, Virgilio sport entre otras figuras.
El fin de este escrito, no es para descalificar a nadie, no soy quién para hacerlo, si no que debemos fomentar el debate político y estudiar dicha ley para un mejor desempeño en los asuntos municipales, mi objetivo fundamental es que se democratice la participación, con ello gana nuestro municipio


