Sentencia TC establece Ley de Carrera Judicial no viola la Constitución

TCSANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) consideró que la Ley de Carrera Judicial no contiene disposiciones contrarias a la Constitución de la República, en lo concerniente a la regulación de los requisitos exigidos para ser juez de paz.

A través de su sentencia TC/0373/14, declaró conforme con la Carta Magna el artículo 11 de la Ley núm. 327-98 de Carrera Judicial, del 11 de agosto de 1998.

Consigna que el artículo 150 de la Constitución, consagra que “la ley regulará el estatuto jurídico de la carrera judicial (…)”, allí el constituyente ha establecido una reserva legal para la regulación de todo lo relativo a la Carrera Judicial.

“La reserva legal es una garantía consagrada por el constituyente mediante la cual un determinado número de materias son reservadas a la potestad exclusiva del legislador”, expresa el TC

Plantea que otorga al legislador la facultad de regular de manera amplia todo lo relativo a la carrera judicial, por lo que en este mandato queda facultado para establecer las condiciones y parámetros bajo los cuales será cumplido el artículo 163 de la Constitución.

La alta corte asegura que no puede hablarse de violación a la Constitución o de intromisión del Poder Legislativo en esferas que no les corresponden, sino que se trata de parámetros legítimamente regulados.

Con la sentencia, el TC rechazó una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 11 de la Ley núm. 327-98, de Carrera judicial, de fecha 11 de agosto de 1998, interpuesta por Martha Altagracia Jiménez Alonzo, quien sostiene que la norma exige a los aspirantes a ser juez de paz, requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 77 de la Constitución.

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