Enumeran procedimiento para recurrir sentencia anula títulos caso Bahía Las Águilas

BAHIA DE LAS AGUILASSANTO DOMINGO.- Las personas perjudicadas con el fallo del Tribunal Superior de Tierras sobre el caso Bahía Las Águilas tienen tres recursos jurídicos para apelar la histórica decisión que anuló más de 1,200 títulos de propiedad dictaminados como falsos.

De acuerdo a las partes querellantes, aún no tienen la fecha para elevar las instancias requeridas ante el fallo dado por la Octava Sala del Tribunal Superior de Tierras, el pasado lunes.

Al respecto, el procurador general  de la República dijo que “todo el mundo tiene derecho a la apelación”, pero que este “es un caso emblemático que debería marcar el paso a otros tribunales sobre cuál debe ser la actitud responsable cuando se desfalca la cosa pública”.

En ese orden, cuando las partes no están conformes con una decisión judicial las leyes señalan de forma clara las vías para  recurrir, apelar  y las formas de hacerlo y  en virtud de ese resguardo jurídico las personas afectadas tienen abiertos los distintos recursos para recurrir a los tribunales nuevamente.

La primera vía  es acudir por ante el Tribunal Superior de Tierras, (TST), si resultare que esa corte ratifica la decisión dada por la juez especial designada para conocer de  esa litis en primer grado.

Segunda Vía: En la Suprema Corte de Justicia, (SCJ) la parte querellante podrá  elevar un recurso de casación, que es una acción extraordinaria en la que, quien la eleva manifiesta que el derecho no fue bien aplicado en el caso que le ocupa, nada más  y  con ella presenta medios y agravios en la que cree incurrió el juez.

Si resultare que la SCJ ratifica en todas su partes la decisión dada (y en este caso sería  la Tercera Sala de la SCJ, que conoce los asuntos de tierra laboral), “y ellos han invocado de forma primogénita la litis de esos terrenos de que hubo violación a derechos fundamentales, tendrán  la tercera  vía abierta del Tribunal Constitucional (TC), a los fines determinar si hubo o no violación a derechos fundamentales a las personas envueltas en el conflicto.

En caso de que el TC determinara si  hubo violación a la Constitución en cuanto a la ponderación de los elementos jurídicos.  Este fallo lo dará el Tribunal de Primer Grado.

“Hay consideraciones en relación a la decisión de este caso, que ha sido el planteamiento del procurador general de la Republica. El Estado recuperó los terrenos, el patrimonio público que le pertenece”., señala el vicepresidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH.

En ese sentido,  dicha comisión exige al procurador general de la Republica que de la misma forma que puso  ahínco para recuperar el patrimonio de Bahía Las Águilas, de esa misma forma debe hacer posible los bienes propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, (CEA), dijo el doctor José Guzmán.

Guzmán sostuvo que los terrenos del CEA han sido distraídos, vendidos en el pasado y en el presente de forma más intensa, y cuyas rentas y forma de enajenación es contraria a la Ley 141-97, que creó la Ley de Capitalización de Empresas Publicas.

Dijo que, de igual manera, el procurador general Francisco Domínguez Brito debe interesarse por recuperar las tierras del CEA que “han corrido las misma suerte que las tierras de Bahías Las Águilas, se han robado esos terrenos, ventas obscuras y corruptas, a la vista y oídos de las autoridades y del propio Ministerio Público”.

Domínguez Brito, sobre el caso,  calificó como una vulgar falsificación y de maniobras,  quitarle un patrimonio a un pueblo, a una nación, por lo que espera que en las jurisdicciones de apelación, sea ratificado el fallo en primera instancia.

La sentencia leída por la jueza Alba Beard Marcos, en la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Tierra, fue basada en el derecho y la Constitución de la República.

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