Tribunal declara inconstitucional la instrucción de la Defensoría Pública.

JUSTICIASANTIAGO.-  El Primer Tribunal Colegiado de Santiago declaró inconstitucional la Instrucción General de la Oficina de la Defensoría Pública (ONDP), con la que se niega a asignar abogados a los imputados que considera con solvencia económica.

Los jueces remitieron a la Defensoría Pública el expediente del imputado Adriano Román, a quien se había negado a asignarle abogado, para que un defensor público lo represente en el juicio que se le sigue por el atentado criminal contra Jordi Veras.

La sentencia recoge disposiciones de los artículos 6, 69, 176 y 177 de la Constitución, que establecen, entre otros asuntos, que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a ella, además de que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución.

La Instrucción General de la ONDP, firmada por su directora, Laura Hernández Román, ordena que no se presten servicios a personas solventes, con lo que se violaría el artículo 5 de la ley 277-04, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública, el cual establece: «El Consejo Nacional de la Defensa Pública determinará vía reglamentaria, los mecanismos, criterios y tasas aplicables a las personas comprobadamen-te solventes que requieran o que se le haya suministrado el servicio».

También sería violatoria de los artículos 111-115 y 116 del Código Procesal Penal, sobre derechos del imputado y designación de defensor.

Consultado sobre la sentencia del Primer Tribunal Colegiado, Negro Veras, padre de Jordi Veras, dijo que con la misma se reivindica y recoge el honor, la majestad y el respeto que merece la Constitución vigente.

Para Veras, la Constitución no puede ser interpretada en forma antojadiza y caprichosa para satisfacer apetencias familiares, personales, de clases ni de grupos.

Dice que con la sentencia «la Carta Magna ha sido levantada desde el lugar donde había sido lanzada como algo sin valor, respeto ni consideración».

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