ADAFP propone aumentar la edad para jubilación de los empleados.

ancianosSANTO DOMINGO. El proyecto de ley propuesto por la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) modifica el artículo 45 de la Ley 87-01, para aumentar de 60 a 65 años, la edad para otorgar una pensión por vejez.

Pero además, establece por igual, que el ciudadano debe haber acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación igual o superior a la pensión mínima.

La otra opción que plantea la ADAFP a la comisión de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones del Senado, es haber cumplido 60 años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación que supere en un 50% la pensión mínima.

Explica que en caso de cumplir los 65 años, y no acumular un fondo que le permita disfrutar de la pensión mínima, tendrá derecho a solicitar el beneficio del Fondo de Solidaridad Social, siempre que cumpla con el mínimo de cotizaciones establecido por la ley.

Especifica que el afiliado con 65 años o más, cuyo fondo no sea suficiente para financiar una pensión igual o superar a la pensión mínima, y que no cumpla con los requisitos para optar por el beneficio del Fondo de Solidaridad Social, podrá solicitar que se le entregue el saldo total de su cuenta en un solo pago.

La ley vigente establece 60 años, y haber cotizado durante un mínimo de 360 meses o haber 55 años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de la pensión mínima.

La ADAFP justifica el aumento de la edad de retiro del trabajador, conforme el aumento en la esperanza de vida en el país, y siendo consistentes con las tendencias internacionales de ajuste de ese parámetro en los diferentes sistemas de pensiones.

Pensión por Cesantía

La propuesta de las Administradoras de Fondos de Pensiones dispondría que el afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada, cuando quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido 62 años y acumulado un fondo que le permita una pensión igual o superior a la pensión mínima.

El afiliado cesante mayor de 62 años, cuyo fondo no sea suficiente para financiar la pensión mínima, podrá seguir cotizando hasta acumular dicho fondo.

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