Acuerdan elección de Maura Nivar para presidir Concejo Regidores Ayuntamiento de Villa Altagracia

Regidora (PLD) Maura Nivar

Regidora (PLD) Maura Nivar

VILLA ALTAGRACIA. -Apenas a nueve días de escoger las nuevas autoridades (no electivas) del Ayuntamiento de este municipio, se efectuó anoche una reunión en una residencia campestre de esta localidad entre  los regidores José Martínez (Ronga) (PRSD), Cesar Agüero (PLD), Carlos Alcántara (PLD), Francisco Reyes (PLD), Wilfrido Mateo (PRD)  y Maura Nivar (PLD), donde se llegó al consenso de escoger como candidata a la Presidencia del Concejo de Regidores a la Lic. Maura Nivar regidora del Partido de la Liberación Dominicana.

Es esa misma reunión se decidió también escoger para la vicepresidencia del Concejo de Regidores al Lic. Wilfrido Mateo, regidor del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Los datos fueron revelados en una información que publica este día el diario digital villanoticia.com, que de acuerdo a una fuente a la cual tuvo acceso ese diario y que le da confiabilidad de lo sucedido en ese encuentro.

Señala la nota informativa que para lograr el consenso, se tuvo que llegar acuerdos futuros que contemplan otorgarle la Presidencia del Ayuntamiento en el año 2014  al peledeísta Cesar Agüero y en el 2015 al regidor del PRSD José Martínez (Ronga).

En el último año de esta gestión, es decir en el 2016, según el acuerdo futurista será escogido como presidente del ayuntamiento   al Lic. Francisco Reyes de los Santos regidor del Partido de la Liberación Dominicana.

La Lic. Maura Nivar es una reconocida educadora del municipio de Villa Altagracia con más de 25 años en el magisterio  y en la actualidad  además de su condición de regidora imparte docencia en la escuela básica Etiliano Susana de las Ochenta Casitas.

De concretizarse el acuerdo el próximo 16 de Agosto, será  la primera vez que una mujer ocupará la Presidencia del Ayuntamiento de Villa Altagracia.

La escogencia de la nueva dirección del Concejo de Regidores se llevará a cabo el viernes 16 de agosto, según está establecido en el artículo 50 de la Ley 176-07 sobre los Ayuntamientos y Distritos Municipales.

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