Gobierno niega permiso a Falcondo Xtrata Nickel para explotar Loma Miranda.

loma mirandaSANTO DOMINGO.- El Gobierno anunció este día, a través del ministerio de Medio Ambiente (MA), que negó el permiso para que la empresa Falcondo Xtrata Nickel  pueda explotar la Loma Miranda, ubicada en Bonao, provincia Monseñor Nouel.

El ministro de MA, Bautista Rojas Gómez, dijo que esta decisión del Estado dominicano es hasta tanto  las condiciones socioeconómicas y ambientales y la tecnología de explotación minera garantice una explotación sostenible de recursos minerales que no comprometa la integridad de los Recursos Naturales de la zona y los servicios ambientales que hacen posible la producción, y dar soporte as la calidad de vida en las zonas aledañas.

El funcionario indicó que que la medida fue tomada considerando que la apertura de un tercer frente de explotación podría resultar en daños mayores en el medio ambiente local.

La medida se toma en cuenta además, considerando que la operación conllevaría el transporte de material hacia el lugar de procesamiento afectaría más de 20 kilómetros de la autopista Duarte con la circulación permanente de vehículos pesados, lo cual representa un factor de riesgo adicional.

También al establecer que el estudio de impacto presentado no enfocó de forma adecuada el impacto social del proyecto.

«Vista de la Constitución de la República y de manera particular los artículos siguientes: el 14 sobre los Recursos Naturales; el 15 que se refiere a los Recursos Hídricos; el 17 sobre el aprovechamiento de los Recursos Naturales, los yacimientos mineros y de hidrocarburos y en general los recursos naturales no renovables solo pueden ser explorados y explotados por particulares bajo el criterio ambientalmente sostenible en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas en las condiciones que determine la ley», argumento Bautista Rojas.

Bautista explicó que se negó el permiso de explotación de Loma Miranda en vista de la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en especial los artículos, 3, 4, 5, 18 y 82.

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