Las pensiones especiales del gobierno.
9 abril, 2013 Deja un comentario
De entrada dejamos bien claro que desconocemos cuales son los procedimientos oficiales o de ley que se establecen para elaborar y dar a conocer un decreto dado por el Presidente de la República en representación del Estado Dominicano.
Sin embargo, entendemos que esto no nos descalifica para plantear el siguiente razonamiento:
No alcanzamos a comprender cómo es posible que se de a conocer un decreto presidencial donde el Estado decide otorgar una pensión salarial «Especial» a un grupo de ciudadanos y en unos de sus artículos (del decreto) se establece que la pensión será válida, siempre y cuando la persona beneficiada con la misma no disfrute de otra pensión otorgada por el propio Estado.
Todo esto viene a colación a propósito de la pensión dada a un grupo de periodistas el pasado 5 de Abril (decreto 100-13), con motivo de celebrarse en el país el Día Nacional del Periodista. Que conste que esto se ha repetido con otros grupos de profesionales.
Nos preguntamos y queremos encontrar respuestas: ¿No tiene el gobierno los controles y mecanismos para cuando decide otorgar una «pensión especial» a equis (X) ciudadanos verificar en sus archivos si esa persona ya cuenta con una pensión, dada por otra administración del Estado ?
¿Cuál es el propósito de este contrasentido?
El artículo dos del decreto 100-3 establece que el beneficio de la pensión no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de una pensión otorgada por el Estado, en cuyo caso podrán optar por aquella que más le favorezca.


