Alcaldía VA se sobregira pago nómina de empleados.

AYUNTAMIENTO VILLA ALTAGRACIA

El ayuntamiento está pagando de empleados  mensualmente  RD$3,241.280.00 cuando solo está autorizado a pagar RD$1,7000.00.

VILLA ALTAGRACIA. .- El ayuntamiento de esta comunidad registra mensualmente un pago  a sus empleados de RD$3,241,280.00 lo que equivale a un 47.6% de sus ingresos en  pago en nómina en franca violación al artículo 21 de la ley 176-07 que rige los ayuntamientos y  que autoriza hasta un 25% de los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecida por esta ley.

La información se desprende de la ultima nómina para el pago de personal del mes de noviembre del año en curso en la que cobraron 514 empleados.

Mensualmente el ayuntamiento recibe de subvención por parte del gobierno central   un promedio de 6 millones 800 mil pesos  de lo que se deduce que  solo puede erogar para pagos de empleados la suma de 1 millón 700 mil pesos, es decir, que la nomina tiene un sobregiro mensual de RD$ 1,541,280.00.

Aunque sin estar consignado en la Ley 176-07, la mayoría de los ayuntamientos del país utilizan el 31% de los ingresos por concepto de la cuenta de servicios para pagar los empleados del departamento de ornato, los bomberos y los obreros del cementerio. Es decir que el ayuntamiento de Villa Altagracia recibe mensualmente  para  la cuentas servicios municipales la suma de RD$2,108,000 y está utilizando la suma de RD$1,541,280.00 para pagar empleados cuando solo debería utilizar RD$ 653,000.00 a cargo de esa cuenta, o  sea, RD$ 888,280.00 mensualmente  más que lo estipulado.

Esta cantidad equivale a la suma de RD$10,659,360.00 anualmente lo que reduce considerablemente  los servicios municipales que debe prestar el ayuntamiento a la comunidad.

El artículo 21 de la Ley 176-07 establece que los ayuntamientos deben de distribuir los ingresos de la asignación del gobierno central y otros ingresos establecidos por las leyes de la siguiente manera:

a)     Hasta el 25% para gastos de personal, sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal.

b)     Hasta el 31% para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a su comunidad.

c)      Al menos el 40% para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversion e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social.

d)     Un 4% dedicado a programas educativos de género y salud.

En este ayuntamiento se da una situación especial debido a que en el año 2010 sube  el número de regidores de 6 a 11 manteniendo el ayuntamiento los mismos ingresos que en el año 2002 cuando solo había 5 regidores  los cuales ganaban  30 mil pesos mensuales cada uno.

De la cantidad de 1 millón 700 mil pesos mensuales que ingresan para ser utilizados en pago de nomina  según manda la ley, en los salarios de los funcionarios electos, es decir,  del alcalde, vice alcaldesa y  regidores, hay una erogación mensual de RD$ 686,000.00 esto es sin el pago de viáticos y dietas  equivalente al 40% de lo asignado para el salario de los empleados distribuidos de la siguiente manera:

a)     Alcalde Municipal                             RD$85,000.00

b)     Vice alcaldesa                                    RD$ 51,000.00

c)      11 Regidores (RD$50,000.00 c/u)     RD$ 550,000.00

Como se puede notar, si rebajamos el pago de los funcionarios electos, apenas quedan  RD$ 1,014,000.00 para pagarles a los 501 empleados restantes por lo que tienen que utilizar dinero de la cuenta de servicios municipales.

Pero si a esta cantidad se le resta lo que ganan los  13 funcionarios de más alto nivel que es RD$311,250.00, para pago del resto de personal administrativo y de servicios solo queda RD$702,750 para ser distribuidos entre los 488 empleados restantes.

Esos 13 funcionarios de alto nivel y sus respectivos salarios son los siguientes:

1-     Contralor                                           RD$45,500.00

2-     Tesorero                                            RD$ 45,000.00

3-     Secretaria Ayuntamiento                 RD$ 30,000.00

4-     Encargado Presupuesto                    RD$ 20,000.00

5-     Contadora                                         RD$ 25,000.00

6-     Secretario General                            RD$ 25,000.00

7-     Asistente Contralor                          RD$ 20,000.00

8-     Encargado de nominas                     RD$ 20,000.00

9-     Secretaria del Sindico                       RD$ 18,000.00

10-  Pensionado                                       RD$ 17,750.00

11-  Encargado Recursos Humanos         RD$ 15,000.00

12-  Asesor Departamento Arbitrios       RD$ 15,000.00

13-  Encargado de compras                     RD$ 15,000.00

Otra distorción en la nomina lo es el cargo de Secretario General con un salario de RD$25,000.00 mensuales  cuando según el Articulo 151 párrafo IV de la Ley 176-07 , este cargo solo debe existir en los ayuntamientos donde la población sobrepasa los 100 mil habitantes y segun el último censo, Villa Altagracia solo tiene 83 mil habitantes.

De todo lo anteriormente expresado, se puede colegir que los recursos empleados para pagar una nomina supernumeraria y con salarios por encima de lo estipulado para ayuntamientos pequeños,  son provenientes la mayor parte  del dinero destinado a  servicios municipales lo que va en detrimento de la ciudadanía ya que esta erogación de dinero irregular evita que se le dé a la población los   servicios municipales que esta requiere.

A todo esto hay que sumarle una gran cantidad de personal que cobran sin desempeñar ninguna función y que fueron designados por acuerdos políticos entre los regidores de los diferentes partidos que inciden en la composición de este cabildo.

El propio artículo 21 de la Ley 176-07, establece que los porcentajes estipulado para pago de personal y servicios municipales no se podrán sobrepasar salvo casos de emergencia y de desastres.

También el párrafo IV del artículo 21 de la Ley 176-07 establece  que “la violación de este articulo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de 5 a 20 salarios mínimos, así como también la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos”.

“En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción mencionada”.

Creemos propicio que el alcalde municipal junto al concejo de regidores regularice al menor tiempo posible esta distorsión de los recursos puestos en sus manos para ser bien administrados en beneficio de la comunidad.(villanoticia.com)

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