Dominguez Brito instruye al MP sobre incautación de vehículos de motor vinculados a procesos judiciales.

SANTO DOMINGO.- El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, instruyó  a todos los  representantes del Ministerio Público,  para que  sólo se incaute o secuestre los vehículos de motor cuando los mismos constituyan  un elemento probatorio   y vinculante con el proceso que se lleva a cabo.

Las instrucciones fueron dadas mediante la circular número 03646, dirigida a los procuradores generales titulares, adjuntos, los fiscales titulares y sus adjuntos,  así como a los fiscalizadores.

El jefe del Ministerio Público comunicó que dispuso la  medida  basado en que la Procuraduría General de la República ha observado de manera constante y frecuente que, durante las investigaciones que ejerce el Ministerio Público, se incautan  vehículos de motor independientemente  de su relación  con  el aspecto probatorio a los fines de sustanciar un proceso determinado.

Dijo que «eso ha dado lugar  a que   haya un gran número de vehículos de motor incautados bajo la guarda del Ministerio Público, por lo que también estamos instruyendo a los representantes de ésta institución a iniciar y agilizar los procesos de devolución de los vehículos que se encuentren en las condiciones referidas en la disposición».

Expresó que las instrucciones fueron dadas para preservar el derecho  fundamental de propiedad inherente a toda persona, porque puede resultar violentado al momento de realizar un secuestro de cosas, en especial de vehículos de motor, de modo “acrítico y no justificativo con la persecución particular de determinados casos”.

Además, manifestó, que  la disposición  tiene por  finalidad no revictimizar a quien ha sido objeto de un delito, como sucede con una gran cantidad de casos relacionados con esta situación.

El magistrado Domínguez Brito precisó que “la incautación excesiva de motor representa una responsabilidad creciente para el Ministerio Público, toda vez, que conlleva  dirigir esfuerzos y recursos, a la conservación, cuidado y almacenaje de esos bienes”.

En tal sentido,  el Procurador General puntualizó que las actuaciones del Ministerio Público tienen que estar  sometidas a las disposiciones de la Constitución de la República, los tratados internacionales de la legislación nacional y de los precedentes jurisdiccionales vinculantes en  virtud de lo que establece la ley Orgánica  que rige la institución.

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