Impuestos a los ingresos marcan el crecimiento de recaudaciones.
3 mayo, 2012 Deja un comentario
Bajo el titulo de: Impuesto a los Ingresos marcan el crecimiento de las recaudaciones de la DGII, esta institución recaudadora presenta por medio de su portal, el más reciente informe sobre recaudaciones correspondiente al mes de marzo 2012, donde informa que los ingresos crecieron nuevamente alrededor del 17%, presentando un incremento de RD$2,713.6 millones respecto a marzo de 2011, al ingresar un total de RD$18,629 millones, crecimiento interanual logrado por el desempeño positivo presentado por los tres grandes renglones que componen la recaudación.
1-Impuestos sobre los ingresos de empresas y personas con 28.9%.
2-Impuestos a la propiedad con 16.4%
3-Impuestos sobre mercancías y servicios con 13%
Otro de los puntos resaltado por la DGII es el de otros Impuestos sobre los ingresos que presenta el mayor crecimiento relativo de un 86%, entre los que están:
1-La retención sobre la provisión de bienes y servicios al estado, cuya tasa fue modificada por la ley 139-11 de 0.5% a un 3% a partir de agosto 2011, presentando un incremento relativo de 616%.
2-El impuesto sobre ventas de bancas de lotería y deportivas, modificado por la misma ley 139-11.
3-El impuesto sobre la renta (ISR) de las empresa, con un crecimiento de 32.2%, cuyo incremento se atribuye al resultado de las auditorías realizadas a los precios de transferencia, principalmente al sector hotelero.
4-El impuesto sobre cheques y transferencias bancarias y el impuesto sobre la renta asalariados, cuyo crecimiento reflejo un 25.6% respectivamente.
De acuerdo a los datos presentados por los contribuyentes en las declaraciones juradas, al 31 de marzo 2012 la DGII recaudo RD$2,955.6 millones por concepto de ley 139-11, de los cuales el 41% resulto del impuesto sobre los activos financieros netos, seguido por el incremento de la tasa de retención sobre la provisión de bienes y servicios al estado, con 16.5% de participación.
Luego analizar la publicación emitida por el departamento de estudios económicos de la DGII, podríamos deducir a simple vista que una de las medidas que aportaron a que dicha institución obtuviera tan significativos logros en sus recaudaciones han sido las modificaciones aplicada en la ley 139-11, de la cual presentamos algunos de los considerandos, razones o justificaciones para su aplicación, los cuales esperamos sean aplicados por lo menos en lo que se especifica en los considerandos 1ro, 2do, 3ro. Los que se refieren a la asignación del 4% a la educación que establece la ley y que desde ya, el Estado está percibiendo los impuestos que justificarán sus desembolsos.
Otro punto que queremos destacar es, la clara contradicción que se refleja entre el considerando 8vo. y las publicaciones emitidas por la DGII, donde siempre reflejan un crecimiento en las recaudaciones en comparación a los periodos anteriores.
Ley No. 139-11
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es necesario incrementar de forma sostenida el gasto en educación como uno de los componentes estratégicos del desarrollo económico y social.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Presupuesto General del Estado fue elaborado en base a unos niveles de ingresos limitados para satisfacer las necesidades demandadas a favor de la educación.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la población y los sectores representativos de la sociedad dominicana han solicitado a las autoridades un incremento del gasto presupuestado a favor de la educación.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el país ha experimentado una caída en los ingresos corrientes que ha reducido el coeficiente de presión tributaria y que afecta la sostenibilidad fiscal lo que dificulta honrar los compromisos financieros internos y externos.
Adicional a esto queremos enfocar el punto del incremento en el pago del impuesto sobre los activos de las empresas, ya que el mismo es un impuesto condicionado a los resultados (ganancia o perdida) de las mismas, significa esto que las empresas no están percibiendo beneficios que sean mayores a sus activos, razón está por la que el Estado los obliga a tributar en base a los activos y no a su renta.

