El Presupuesto Participativo en los Ayuntamientos
24 abril, 2012 Deja un comentario
Nuestro ordenamiento jurídico pone a la disposición de la sociedad, una herramienta que les permite actuar como parte activa en la toma de decisiones, discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto de los municipios, especialmente del cuarenta por ciento (40%) que es la parte que está destinada a inversión.
La ley que rige la vida organizacional de los ayuntamientos (la 176-07), en cuanto a la forma de invertir los ingresos que reciben, le establece ciertos límites en la forma que debe distribuir esos recursos.
El art.21 de la ley 176-07 en su inciso (c) reza la forma siguiente: que al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición construcción y modificación de inmuebles, adquisición de muebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gasto de pre-inversión e inversión para iniciativa de desarrollo económico local y social.
El espíritu del legislador al momento de votar esta ley es, que las inversiones lleguen específicamente a satisfacer las necesidades que adolecen los sectores.
Esta ley en el municipio de Pedro Brand, se ha convertido en letra muerta, por lo menos en los dos primeros años de gestión de nuestras autoridades municipales, en donde no solo ha sido nula la consulta para la elaboración del presupuesto en lo relativo al cuarenta por ciento (40%) de inversión, sino que no hay forma de justificar lo que hasta el momento hemos recibido por este concepto.
Es por ello, que llamamos la atención de nuestras autoridades municipales y de la ciudadanía de nuestro municipio en general, con el interés de que esta práctica de distracción de fondos sea detenida y que se hagan las cosas como se deben de ser.
Nuestro municipio no se merece que esta práctica siga tomando el curso que se le ha dado hasta el momento, a saber de que nuestro municipio no cuenta ni con la infraestructura que identifican un municipio llámese: Parque Municipal, Cuartel Policial, Palacio Municipal, Matadero Municipal etc.
Recuerden que nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni a pedirle lo que la ley prohíbe, y no puede ordenar más de lo que es útil y justo para nuestra comunidad.

